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Bares y restoranes de Paraná pueden instalar mesas en la calle

El Concejo Deliberante de Paraná aprobó un proyecto de ordenanza que establece la reglamentación de la instalación en la vía pública de las plataformas urbanas denominadas “decks gastronómicos y de esparcimiento”.

En los fundamentos del proyecto se explica que “se trata de una iniciativa que contempla la posibilidad de que los locales gastronómicos, puedan solicitar ante la autoridad de aplicación un permiso para instalar sobre una porción de la calle un Deck”.

La instalación de esta plataforma urbana, se adosa a la vereda como extensión de la misma, y tiene como finalidad principal, brindarles mayor capacidad a los distintos locales gastronómicos y liberar así el paso peatonal. Este dispositivo, implica una ampliación del espacio público mediante la ocupación de uno o varios módulos reservados para estacionamiento de vehículos.

Se trata de desarrollar un espacio público en el lugar que ocupa un auto estacionado en la calle. De esta manera, se le quitan metros cuadrados al tránsito de vehículos individuales y se favorece el movimiento peatonal. Así, se ve beneficiada la apropiación de los espacios por parte de las personas, se promueve la actividad comercial y se consolidan sectores de mejor calidad ambiental. Garantizando, además, la posibilidad de que los locales gastronómicos se puedan expandir en la vía pública.

Módulos

Se definen como Decks Gastronómicos y de Esparcimiento “aquellos módulos estandarizados que se emplacen como expansiones desmontables adosadas a las veredas, que tendrán como fin  liberar y ampliar el área transitable para el peatón y generar nuevos espacios de permanencia, que a su vez podrán incluir vegetación y equipamiento”. Por la ocupación de calles con estas plataformas urbanas denominadas de esa manera, los propietarios o responsables abonarán un derecho de ocupación de la vía pública,  el cual está establecido por Ordenanza Tributaria vigente para cada ejercicio. A fin de fomentar la instalación de estas plataformas, se autorizó al Ejecutivo Municipal a otorgar una exención del pago de ese derecho de ocupación por el ejercicio del año en curso.

La ordenanza dispone una serie de requisitos que se deberán cumplir para la instalación de esas plataformas. Por ejemplo, se detalla que deberán “ubicarse del lado de la calzada de aparcamiento de vehículos, sin ocupar más de dos plazas (máximo aproximado de 10 metros)”; presentar elementos reflectores para su identificación en horarios nocturnos a efectos de ser visibles por los vehículos además de barreras de contención. No se permitirá que obstruyan el drenaje del agua de lluvia y deberán estar a la altura de la vereda. El material que se utilice para la construcción de los decks deberán ser resistentes a los efectos meteorológicos y antideslizantes y el diseño tendrá que garantizar el acceso de personas de movilidad reducida.

En cuanto a la instalación, obliga la ordenanza que se ubiquen “en aquellas calles de mano única, de dos carriles o más. O aquellas avenidas o bulevares, siempre que se garantice la óptima circulación”, con la aclaración de que no deberán afectar la libre circulación de los vehículos como así tampoco el giro permitido en las calles. También, dispone que se deberá respetar el paso peatonal y garantizar una distancia mínima de los accesos a garajes particulares.

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