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Caso Escobar Gaviria: Casación fundamentó su decisión

La Cámara de Casación fundamentó su veredicto en el caso Escobar Gaviria. El cura fue condenado a 25 años de prisión por promoción de la corrupción de menores.

Este martes, la Cámara de Casación reseñó sus fundamentos respecto al Caso Escobar Gaviria. El cura fue condenado a 25 años de prisión. Sus delitos fueron la promoción de la corrupción de menores reiterada, agravada por la condición de guardador; y abuso sexual simple, agravado por ser cometido por ministro de culto.

Las reseñas
El fallo de Casación se produjo el 5 de septiembre y allí se repasó la comprensión, concepto y función que se le asigna a la Cámara Gesell. Hicieron hincapié en este punto debido a que la defensa había desatendido a la importancia de este elemento para evitar la revictimización de niños, niñas y adolescentes en estos casos.

Para la Cámara, la revictimización sería vulnerar el principio del interés superior del niño y su derecho a ser escuchado. «Nuestra norma doméstica del Código Procesal debe ser leída en su correcto alcance y conforme a aquel principio general», indicó el comunicado.

La sentencia también descartan los cuestionamientos a la forma en que se tomaron las declaraciones de los menores, la capacitación de la operadora encargada de conseguirlas y el presunto incumplimiento del protocolo. Concluyeron que todo lo que rodeó a las Cámaras Gesell fue desarrollado sin vulnerar garantías.

Para Casación, el Tribunal de grado analizó de manera correcta los hechos imputados a Escobar Gaviria. Además, añadieron que se encuentran acreditados por Cámaras Gesell y otras pruebas. Entre esas se enumeran: los testimonios de menores, docentes y familiares, además de informes de psiquiatras y psicólogos.

La Cámara confirmó la calificación legal resuelta por el Tribunal de Juicio de Gualeguay, integrado por María Pivas, Roberto Cadenas y Darío Crespo, el 6 de septiembre de 2017. Se descartó lo alegado por la defensa, alegando que los actos tuvieron idoneidad y aptitud suficiente para la corrupción aludida.

También se consideró que estaba fundada la agravante por calidad de guardador. Esto se justifica no sólo en la posición de garante del imputado respecto a las víctimas, sino por los deberes de protección que tenía.

Para finalizar destacaron que esta clase de casos deben tratarse en un marco de respeto, refiriéndose al ataque sufrido por uno de los denunciantes tras develar los abusos. Este hecho requirió incluso la actuación del Ministerio Pupilar en la etapa de investigación penal preparatoria. La Cámara de Casación calificó esta situación de cruel e irresponsable.

En definitiva, Casación rechazó el recurso intentado por la defensa de Juan Diego Escobar Gaviria y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Gualeguay en su totalidad.

Sobre el tribunal
La Cámara de Casación, Sala I, en Paraná está integrada por Marcela Badano, Hugo Perotti y Marcela Davite. Ellos fueron los encargados de confirmar la condena para el cura.

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