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La Paz: El paciente con coronavirus rompió el aislamiento 2 veces y tuvo contacto con otras personas

El joven que tiene coronavirus en La Paz, fue denunciado por el propio intendente Bruno Sarubi por incumplir con el aislamiento obligatorio. La confirmación del caso positivo de COVID-19 en esa localidad se informó el jueves pasado y 24 horas después el paciente salió de su casa con destino desconocido.

En una conferencia de prensa que realizó el Comité de Emergencia en Salud La Paz (COES) encabezado por el intendente Bruno Sarubi, se informó que recibieron una denuncia anónima alrededor de las 22 del viernes sobre el incumplimiento de la cuarentena obligatoria del infectado de COVID-19. Asimismo se detalló que antes de confirmarse el positivo, el joven que debía permanecer en su domicilio por haber llegado de Brasil, salió de su casa el viernes 20.

«Recibimos pruebas fehacientes y se hizo la denuncia penal», sostuvo Sarubi. Un vecino aportó imágenes de capturas de un video de seguridad privada, en la cual se comprueba la violación del aislamiento. Al tiempo que se informó que el paciente tuvo contacto con dos personas que ahora deben cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio.

El hombre de 34 años había llegado de vacaciones de Brasil el 15 de marzo, cinco días después de haberse declarado la cuarentena obligatoria a nivel nacional. Se había indicado que a los días comenzó con fiebre y luego se mantuvo asintomático.

«Vamos a hacer que toda la fuerza de la ley caiga sobre esta persona que fue un irresponsable», remarcó Sarubi.

Por otra parte, se detalló que hay 25 personas en aislamiento obligatorio por haber llegado del extranjero. Aunque se aclaró que algunos de ellos cumplen los 14 días de cuarentena en las próximas horas.

Las penas

Según el artículo 202 del Código Penal, las personas que propaguen «una enfermedad peligrosa y contagiosa» pueden recibir un castigo «de entre 3 y 15 años de cárcel».

En tanto, el artículo 203 prevé multas «de entre 5 mil a 100 mil pesos» cuando la propagación fuera cometida «por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo».

En el caso de que tuviere como resultado enfermedad o muerte «se aplicará prisión de 6 meses a 5 años».

Y el artículo 205 destaca que «será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia».

Redacción de Entremediosweb.

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