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Los candidatos a intendente de Paraná deberán debatir de forma obligatoria

La Defensoría del Pueblo será la encargada de organizar los debates preelectorales, y podrá contar con el asesoramiento de instituciones académicas, organismos de la sociedad civil y entidades de medios de comunicación pública y/o privada.

Para acordar las pautas y el lugar del debate, la Defensoría fijará una audiencia con los candidatos obligados a participar. Además el organismo determinará la sanción con multa que corresponda a quien incumpla esta norma, autoría del concejal Emanuel Gainza (Cambiemos).

El debate será transmitido por todos los medios de comunicación públicos y privados que lo deseen, de manera simultánea y en forma gratuita.

• Articulado
A continuación se reproduce en forma textual el articulado de la ordenanza Nº 9856:

“Art. 1°: Establézcase la obligatoriedad de los debates preelectorales públicos para los candidatos a Presidentes Municipales de la ciudad de Paraná, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas. Los mismos deberán llevarse a cabo con anterioridad a las Elecciones Generales.

Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo precedente, comprende a todos los candidatos cuyas agrupaciones políticas superen las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) reguladas por Ley Provincial N°10357— Modif Ley P. N° 9659.

Art. 3°: Para la organización de los debates preelectorales, la Defensoría del Pueblo podrá contar con el asesoramiento de instituciones académicas, organismos de la sociedad civil y entidades de medios de comunicación pública y/o privada que estime pertinente.

Art. 4°: La Defensoría del Pueblo en cada oportunidad, fijará una audiencia con los candidatos obligados a participar del debate, a los fines de acordar las pautas y el lugar donde se deberá desarrollar.

En caso de desacuerdo es potestad de la Defensoría del Pueblo definir cuáles serán las condiciones.

Art. 5°: Los debates públicos preelectorales obligatorios deberán llevarse a cabo hasta 10 días previos a las Elecciones Generales.

Art. 6°: El debate será transmitido por todos los medios de comunicación públicos y privados que deseen transmitirlo de manera simultánea y en forma gratuita.

La transmisión deberá contar con mecanismos de accesibilidad tales como lenguaje de seña, subtitulado y los que pudieran implementarse en el futuro.

Durante la transmisión del debate, se suspenderá la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual y los anuncios públicos de actos de Gobierno.

Art. 7°: La Defensoría del Pueblo dispondrá la grabación del debate, que deberá encontrarse de forma accesible en la página oficial de la Municipalidad de Paraná “www.parana.gob.ar”.

Art. 8°: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza será sancionado con una multa que determinará la Defensoría del Pueblo.

Art. 9°: Dispóngase a la Defensoría del Pueblo como órgano de aplicación de la presente ordenanza.

Art. 10°: Dispóngase a la Secretaria Medios y Comunicación Ciudadana del Departamento Ejecutivo Municipal subir al portal web de la Municipalidad de Paraná la grabación del debate político obligatorio.

Art. 11°: Comuníquese.”

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