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Prohiben la circulación fuera del límite del departamento de residencia

El decreto de Necesidad y Urgencia que estableció la prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 16 de agosto, estableció que a partir de este lunes “queda prohibida la circulación de las personas por fuera del límite del departamento o partido donde residan”. Y aclaró: “salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de este decreto y a las normas reglamentarias respectivas”. 

El texto difundido este domingo, afirma: “En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2”. También establece que “en caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus y con la finalidad de prevenir dicha propagación para proteger la salud pública de la población, se faculta a los Gobernadores y a las Gobernadoras de las Provincias a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días”. 

En el artículo quinto, el DNU sostiene que “las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”. 

Economía. Sobre las actividades comerciales, el decreto indica: “Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 por ciento de su capacidad”. También aclara que “las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus”

“A partir de la entrada en vigencia del presente decreto queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido”. 

Recreación. En lo que respecta a las actividades artísticas y deportivas, el documento dispone que “solo podrán realizarse en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas ni se encuentren alcanzadas por las prohibiciones establecidas en el artículo 9°. Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados”. 

En este caso también “la autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo y a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

https://www.entremediosweb.com/v2/limitan-los-eventos-sociales-o-familiares-inclusive-en-los-domicilios/
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