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Todos somos jueces: se promulgó el juicio por jurados

El gobierno provincial promulgó la ley de Juicio por jurados, sancionada por diputados y senadores. Desde ahora, todos somos jueces en Entre Ríos.

El gobierno provincial comunicó este viernes por la tarde la promulgación del la ley de Juicio por jurados aprobada recientemente por la Cámara de Diputados. En una votación que fue unánime, se instaló el sistema ya vigente en otras provincias argentinas.

https://www.entremediosweb.com/v2/es-ley-el-juicio-por-jurados-en-entre-rios/

El proyecto -que desde este viernes es ley- fue impulsado por el Ejecutivo provincial en agosto. Sobre el mismo trabajaron legisladores, referentes del Poder Judicial, miembros del Colegio de Abogados y funcionarios.

La promulgación de esta ley apunta a cumplir con el mandato de la Constitución Nacional en los artículos 24 y 75 (incisos 22 y 118) y el artículo 122 (inciso 23) de la Constitución de Entre Ríos.

¿Por qué todos somos jueces?

Todos somos jueces porque este sistema de enjuiciamiento prevé una mayor participación ciudadana en la administración de la Justicia, en casos de mucha gravedad.

El articulado indica que los delitos con penas de 20 años o más serán juzgados por un jurado popular compuesto de 12 personas. La integración del jurado tendrá además cuatro suplentes, respetando misma cantidad de hombres y de mujeres. Además, será dirigido por un solo juez penal que tendrá la potestad de añadir suplentes de acuerdo a la gravedad, duración y/o complejidad del caso.

Aquellos ciudadanos convocados a integrar un jurado deben presentarse obligatoriamente al tratarse de una carga pública.

Características para ser jurado

Para integrar el jurado se debe ser argentina/o, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en caso de ser naturalizada/o; deberán tener entre 18 y 75 años; saber leer, escribir, hablar y entender el idioma nacional; gozar de pleno ejercicio de derechos políticos; tener un domicilio conocido y residencia inmediata.

Según la Ley Provincial Nº 10.746, quedan fuera de la posibilidad de ser jurados aquellos que ejerzan funciones o hasta dos años posteriores quienes sean o hayan sido: funcionarios públicos, legisladores, magistrados y funcionario del Poder Judicial, directivos de partidos políticos, profesores universitarios de disciplinas jurídicas, integrantes de las fuerzas armadas o de seguridad y miembros de los cultos religiosos.

El listado de ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos por ley se definirá por el Superior Tribunal de Justicia. Se utilizará el padrón electoral vigente, discriminando por jurisdicción y sexo. La notificación para la convocatoria deberá enviarse con cinco días de anticipación al juicio y deberá tener escritas las normas requisitorias. También deberá incluir una nota explicativa de la función del jurado y su carácter de carga pública.

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