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Un joven denuncia discriminación en un boliche de Paraná

Un joven asegura que en la entrada de un local bailable de la capital entrerriana le fue aplicado un curioso derecho de admisión y que en realidad fue discriminado por su condición sexual. Por otro lado uno de los empresarios, dueños del boliche, contó su propia versión. En el caso intervino el área de Diversidad y Género del Ministerio de Gobierno y también tomó conocimiento la oficina local de Inadi.

La versión de Jeremías Duré y la de uno de los dueños del boliche

En declaraciones al programa Nunca es Tarde de Canal 9 Litoral, el joven explicó que le aplicaron el derecho de admisión «sin darme explicaciones» pero que «luego siguió ingresando gente».

Además, a través de las redes sociales Duré indicó que «estuve haciendo la cola, 2hs, y al llegar a la puerta, piden el DNI y me dicen que por ´Derecho de Admisión´ no podía ingresar”, contó el joven. “A esa respuesta, le pregunto el por qué, se me reía en la cara y dice al policía: ‘Es puto!’ (así literal)”.

Posteriormente también se comunicó Julián Abramor, uno de los socios del boliche Hierlam, quien negó la existencia de hechos de discriminación. “Fue en el marco del Día del Amigo. El boliche estaba lleno y nosotros tenemos una capacidad que respetamos. Y entonces, cuando se completa, no permitimos ingresar más gente», sostuvo.

Sin embargo, el empresario negó todo tipo de discriminación por parte del personal de seguridad. «Los que conocen el boliche, y quienes me conocen a mí, saben que no se discrimina a nadie», apuntó.

Ante esto, Jeremías Duré le pidió al propio Abramor que los patovicas de este y otros boliches reciban capacitación para que no discriminen a las personas por su condición sexual, social o color de piel.

Qué es el derecho de admisión

El “derecho de admisión” está regulado por la Ley N° 26.370, de 2008, a la que adhirió el Concejo Deliberante de Paraná a través de la ordenanza N° 8.941, en 2010. La ley dice que los empresarios dueños de boliches pueden ejercer esa potestad, “siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”.

Ese derecho de  admisión sólo puede aplicarse en los siguientes casos:

a) Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes;
b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;
c) Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;
d) Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal;
e) En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento;
f) Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación;
g) Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local;
h) Cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según la ley.

La nota completa en Nunca es Tarde:

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